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Fumar en vehículo junto a un menor será delito

Fumar en vehículo junto a un menor será delito

Fumar en todo tipo de vehículo de motor cuando hayan pasajeros menores de edad será un delito. Así lo determina el Proyecto del Senado 147 que el gobernador, Ricardo Rosselló, convirtió en ley ayer, cuando justamente se cumplió 24 años de la Ley Núm. 40 de 1993, que prohíbe fumar en determinados lugares públicos y privados.
El Proyecto, de la auditoria de la Senadora Itzamar Peña, enmienda la Ley de Tránsito, Núm. 22 de 2000 y faculta a la Policía de Puerto Rico a implementar dicha política pública, sancionando a las personas que incumplan, con una multa de $250 dólares
Los automóviles son lugares de espacios limitados y por lo general están totalmente cerrados, lo que hace que el humo que proviene del cigarrillo sea más dañino, por su inhalación directa. Cuando los niños menores de 18 años están en un automóvil, en compañía de personas que fuman, se convierten en víctimas inocentes e indefensas de los efectos del humo del cigarrillo que afecta su salud.
“Es responsabilidad del Estado velar por el bienestar de los menores de edad. Por esta razón, y reconociendo el riesgo al que se expone esta población de no fumadores, que además es la más vulnerable, hoy celebramos la firma de esta ley como un logro a favor de la salud del país”, indicó el Dr. Rafael Rodríguez Mercado, Secretario del Departamento de Salud.
El humo de segunda mano, el cual proviene tanto del cigarrillo como del humo que exhala el fumador, es especialmente peligroso para los niños, los bebés y las mujeres embarazadas. Algunos de los efectos más graves sobre la salud son: síndrome de muerte súbita infantil (SIDS, por sus siglas en inglés), bebés más pequeños, pulmones débiles, asma grave, problemas respiratorios e infecciones de oído.
Según datos del Departamento de Salud, para el 2015, en Puerto Rico hay aproximadamente 176 mil menores de edad que viven en hogares con fumadores, lo cual los pone en riesgo de tener contacto con el humo de segunda mano. Los mismos datos muestran que el 10.7% de la población adulta fuma, lo cual ubica a la Isla en la segunda jurisdicción de los Estados Unidos con la menor prevalencia de fumadores. Por otro lado, datos del 2014 muestran que el 15.5% de los menores de edad tiene asma.
“Este cambio en política pública contribuye a nuestros esfuerzos de proteger a la niñez y prevenir enfermedades crónicas tales como el asma”, añadió el titular de Salud.
Por su parte, el señor Antonio Cases Rosario, Director de la División de Control de Tabaco del Departamento de Salud, enfatizó que, “siempre es buen momento para intentar dejar de fumar” y exhortó a todo aquel que desee ayuda a comunicarse con la Línea de Cesación de Fumar ¡Déjalo Ya!, al: 1-877-335-2567.
El 10 por ciento de lo recaudado anualmente por concepto de las multas otorgadas a quienes incumplan la ley, será destinado al Hospital Pediátrico Universitario del Centro Médico de Puerto Rico. A los fines de esta Ley, fumar significará lo ya establecido en el Artículo 2 de la Ley 40-1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”

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