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Capacidad jurídica de las personas con Alzheimer

Capacidad jurídica de las personas con Alzheimer

El término capacidad jurídica, se define como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. En otras palabras, la capacidad jurídica es lo que nos permite reclamar derechos y realizar actos que tengan efecto legal.
En Puerto Rico existe una presunción de que las personas cuentan con sanidad o capacidad mental y por tanto, cuentan con capacidad jurídica. El Alzheimer, al igual que los otros tipos de demencia, limitan o restringen la capacidad mental y jurídica de las personas. No obstante, el hecho de que exista un diagnóstico clínico de Alzheimer, no implica que se pierda automáticamente la capacidad jurídica.
La demencia de tipo Alzheimer, se desarrolla de manera progresiva. Con un diagnóstico temprano y tratamiento efectivo, se puede retrasar el desarrollo de los síntomas asociados a la enfermedad. Por tanto, en una etapa temprana de la enfermedad, la persona podría contar con facultades mentales suficientes para ejercer su capacidad jurídica en asuntos de gran importancia. Entre dichos asuntos, se destacan los siguientes:
  • Designación de un apoderado o mandatario – A través de un Poder Duradero, la persona puede nombrar un apoderado o mandatario de su preferencia y confianza, que contaría con autorización para actuar en su nombre, una vez pierda la capacidad mental.
  • Directrices médicas – Mediante una Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico, la persona puede dejar por escrito instrucciones respecto a si desea o no: tratamiento médico, prolongación de la vida por métodos artificiales, resucitación, transfusiones de sangre, medicamentos y otros.
  • Distribución o disposición de bienes – La persona podría distribuir parte de sus bienes en vida a través de Donaciones. De igual manera, podría realizar transacciones de Compraventa u otras, para disponer de bienes, levantar capital, pagar deudas u otras medidas de administración.
  • Declaraciones de última voluntad – Mediante un Testamento, la persona puede decidir la manera en que se repartirán sus bienes al momento de su fallecimiento, así como dejar instrucciones específicas para su sepelio, entierro, cremación y otros.
Estas medidas, permiten que la persona determine anticipadamente quién, cuándo y cómo, se manejarán los asuntos de sus bienes y su persona, una vez pierda su capacidad mental a consecuencia del Alzheimer. Además, previene controversias entre sus familiares, que muchas veces culminan en costosos y prolongados pleitos judiciales.
En ausencia de un Poder Duradero o directrices anticipadas, cuando el deterioro progresivo de la demencia tipo Alzheimer, afecta la capacidad del individuo en manejar sus bienes, hacerse cargo de su persona y/o de su tratamiento médico, forzosamente hay que acudir al tribunal. El familiar o cuidador interesado, tiene que presentar una petición de declaración de incapacidad y de nombramiento de tutor ante el Tribunal de Primera Instancia.
Luego de un riguroso proceso judicial, que incluye el testimonio de un médico que certifique la incapacidad mental del individuo, el Tribunal priva a la persona de su capacidad jurídica. La designación de incapacidad de la persona, se subsana con el nombramiento de un tutor dentro del mismo proceso judicial, quien será la persona encargada de la toma de decisiones.
Por: Lcdo. Jorge A. Rotger Reyes

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