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Legislación en pro de la lactancia materna

Legislación en pro de la lactancia materna

Así como los niños, los envejecientes y los ciudadanos civiles poseen derechos, las madres lactantes también los tienen. Tanto a nivel estatal como Federal existen leyes que protegen estos derechos y deben ser respetados. Entre estas leyes figuran:
Ley Núm. 32 del 1999 – Para establecer áreas diseñadas para la lactancia en los centros comerciales
  • Ley Núm. 456 del 23 de septiembre de 2004 – Para adicionar un segundo párrafo al inciso (1) del Artículo 1A de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a fin de establecer expresamente que las áreas accesibles diseñadas para la lactancia a que se refiere esta Ley deberán garantizar a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, así como el que dichas áreas no podrán coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
Ley Núm. 248 del 1999 Para Garantizar un Cuidado Adecuado para las Madres y sus Recién Nacidos Durante el Período Post-Parto
Ley Núm 427 del 2000 – Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna
  • Análisis sobre la Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o Extracción de Leche
  • Ley Núm. 239 del 2006 Para enmendar la Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000 con el fin de atemperar la legislación existente a las necesidades de las madres lactantes para que puedan lactar o extraerse leche materna en el lugar de trabajo; aumentar el período disponible para las madres lactantes a una (1) hora; y para otros fines relacionados.
Ley Núm. 31 del 2002 – Para añadir un inciso «R» a la Regla 106 de Procedimiento Criminal, excluyendo del servicio de jurado a las madres lactantes. Enmendada por:
  • Ley Núm. 281 del 2003 – Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico y derogar las Reglas Núm. 96 a la 108 de Procedimiento Criminal. Estará exento del servicio de jurado: (c) Toda mujer que lacta a su hijo (a) menor de veinticuatro (24) meses de nacido y que, presente evidencia médica de ese hecho. Enmendada por la ley 300 de 2006. Ver más abajo.
  • Ley Núm 300 del 2006 – Ley para enmendar el Art. 10 de la Ley Núm. 281 de 2003: Ley de Jurado. Se enmienda el inciso (c) del Artículo 10 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, para que se lea como sigue: (c) Toda mujer que lacta a su hijo (a) menor de edad y que, presente evidencia médica de ese hecho.”
Ley Núm. 155 del 2002 – Para designar espacios para la lactancia en las dependencias del ELA que salvaguarden el derecho a la intimidad de toda lactante en las áreas de trabajo
  • Ley Núm. 455 del 23 de septiembre de 2004 – Para adicional un Artículo 2A en la Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002 a fin de establecer expresamente que el área o espacio físico para lactancia a que se refiere dicha Ley no podrá coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
Ley Núm. 165 del año 2002 – Extiende la licencia de maternidad para las empleadas del ELA a 12 semanas y otorga una licencia de paternidad de 5 días.
29 LPRA 467 – Protección de madres obreras descanso durante el embarazo
Ley Núm.200 de 22 de Agosto de 2003 – Para declarar el mes de agosto como el «Mes de la Concienciación sobre la Lactancia»
Ley Núm 79 del 2004 – Para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos
Ley 95 del 2004 – Prohíbe el discrimen contra las madres que lactan en público.
  • Ley Núm. 121 del 19 de septiembre de 2007Para enmendar el Artículo 2 y el inciso D del Artículo 1 de la Ley Núm. 95 de 23 de abril de 2004; para incluir la pena de restitución, aumentar la cantidad de la pena impuesta en dicha ley y atemperar sus disposiciones a la Ley Número. 149 de 18 de junio de 2004 según enmendada
Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico – Confiere el derecho a una licencia sin paga a empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un(a) hijo(a). Disponiéndose que ese tipo de licencia sin paga podrá concederse por un periodo de tiempo que no excederá de seis (6) meses, a partir de que ésta sea autorizada.
Ley Núm. 220 del 21 de agosto de 2004 – Ley para establecer la Carta de Derecho de la Estudiante Embarazada.
Ley Núm. 17 del 3 de junio de 2005 – Para precisar y reafirmar el derecho de toda madre a lactar a su(s) hijo(s)(as) en cualquier área de centros comerciales, puertos, aeropuertos, centros gubernamentales de servicio público, y en cualquier lugar de acceso público, independientemente de que en estos lugares existan o no áreas designadas para lacta.
Ley Núm. 65 de 24 de agosto de 2005 – Para incluir a la Asamblea Legislativa, entiéndase Cámara de Representantes y Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de las instrumentalidades obligadas a establecer un Centro de Lactancia en las áreas de trabajo.
Ley Núm. 156 del año 2006 – Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto.
 
Legislación Federal
Family Medical Act – Ley Federal de ausencia familiar médica de 1993- Requiere a los patronos que provean a sus empleados 12 semanas de ausencia sin paga por ciertas razones médicas familiares, protegiendo del sueldo y empleo.
Breastfeeding in Federal Buildings and on Federal Property – Esta legislación afirma el derecho amamantar en propiedad federal o edificios federales. Public Law 108–199, Section 629, Division F, Title VI (January 23, 2004).

Esta información ha sido recopilada y suministrada por la Sra. Rosa Banchs Sandoval, Coordinadora de Distrito de la Liga de la Leche de Puerto Rico para el Área Caribe.

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