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Lo que necesitas saber del proceso de adopción en Puerto Rico

Lo que necesitas saber del proceso de adopción en Puerto Rico

En Puerto Rico, como parte de la política pública se promueve el proceso de adopción como oportunidad de ofrecer un mejor bienestar a nuestros niños. “La adopción es un regalo de vida, de oportunidades, de amor y de seguridad.*” Con esa visión, se ha implementado un proceso accesible, brindándoles una nueva oportunidad a nuestros niños. La misma cumple varios propósitos: en el aspecto social, brindarles a los niños sin padres la oportunidad de ser criados y educados como es debido en el seno de un hogar adecuado; a su vez facilita a aquellas personas que loablemente han optado por acoger a dichos niños como si fueran biológicamente suyos, para atenderlos y brindarles el calor y la estabilidad de una familia funcional.
En nuestra jurisdicción existen dos tipos de procedimientos de adopción: uno privado y otro público. En el procedimiento público, la intervención del Estado tiene su inicio en la remoción del menor de su hogar al amparo de los estatutos de maltrato y en cuanto al privado, el Estado interviene luego de que dos personas privadas deciden adoptar.
El procedimiento privado de adopción, se inicia cuando los padres adoptivos y los padres biológicos presentan una petición de adopción en el tribunal. En este proceso la Ley de Adopción requiere que el Departamento de la Familia intervenga para preparar un estudio social pericial que el tribunal podrá utilizar como guía al examinar la petición de adopción.
Para dar comienzo al proceso: se debe ser mayor de edad; haber vivido al menos 6 meses en Puerto Rico antes de la fecha de la petición; tener capacidad jurídica para actuar; tener al menos 14 años más que el adoptado. En cuanto a la documentación necesaria, inicialmente necesitará el peticionario: (1) Certificado de Nacimiento; (2) Certificado de matrimonio (para parejas); (3) Certificado de salud; (4) Certificado negativo de antecedentes penales; (5) Certificación negativa del Registro de Ofensores Sexuales de Puerto Rico; (6) Verificación de empleo, entre otros.
La evaluación al peticionario se basará tanto en el aspecto emocional, como social y estabilidad económica. Dicha evaluación, se acompañará con la realizada al menor donde se identificará sus necesidades. El tribunal tendrá a su disposición el informe, conciliando la situación del peticionario con la del menor, con el propósito de asegurarle el mejor bienestar. Por orden de legislación, el procedimiento de adopción deberá ser expedito, por lo cual deberá ser terminado dentro del término máximo de 120 días, a partir de la presentación de la petición de adopción y hasta su resolución. El procedimiento de adopción debe ser interpretado liberalmente, a favor del menor. La decisión de autorizar o no la adopción descansan principalmente sobre la premisa de la conveniencia y el bienestar del menor.
Para adopción, los candidatos son menores de 18 años que estén libres para adopción. Según el término, el tribunal determina que un menor esta libre para adopción cuando este es huérfano y no tiene parientes con quienes tenga relación de afecto; los padres hayan renunciado voluntariamente a sus derechos de patria potestad sobre ese hijo y/o por acción del Tribunal se ha privado a los padres biológicos de sus derechos de patria potestad.
Recuerde, lo descrito antes es una discusión en términos generales en cuanto al tema de la adopción, sin embargo cada caso consiste en una situación particular que requiere un tratamiento especifico a la totalidad de las circunstancias.
Por: Lcda. Angela Oquendo Negrón
Abogada

*Exposición de Motivos, Ley Núm. 248 del 2012.

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