Fui despedido de mi empleo: ¿y ahora qué?
En Puerto Rico ha aumentado el número de acciones instadas por los empleados despedidos en contra de sus patronos. Ciertamente, cada día los empleados están más conscientes de los derechos laborales que los cobijan y no titubean a la hora de reclamarlos.
Una de las acciones más comunes instadas por los empleados es la reclamación de la mesada bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, titulada Ley de Indemnización por Despido Injustificado. Esta Ley persigue brindar a los trabajadores que han sido despedidos sin justa causa la oportunidad de disfrutar de una indemnización que les permita suplir sus necesidades básicas durante el tiempo que les pueda tomar conseguir un nuevo empleo.
La justa causa para el despido es aquella vinculada a la ordenada marcha y normal funcionamiento de la empresa. No puede tener su origen en el libre arbitrio o capricho del patrono. La Ley 80, en su Art. 2, enumera una serie de circunstancias que justifican el despido de un empleado.
Los primeros incisos del Art. 2 establecen situaciones atribuibles a los empleados que constituyen justa causa. Entre ellas se encuentran el patrón de conducta impropia o desordenada por parte del obrero; rendir el trabajo tardía o negligentemente o en violación a las normas de calidad del producto; no rendir el trabajo; o incurrir en violaciones reiteradas de las reglas y reglamentos establecidas en la empresa.
Los últimos incisos del Art. 2 están relacionados con actuaciones de los patronos dirigidos a la administración de sus negocios, generalmente por cuestiones o razones económicas. Se contempla que un patrono pueda despedir justificadamente a un empleado por razones económicas como lo sería la reducción anticipada y/o prevaleciente de ganancias.
La Ley 80 no aplica necesariamente a todos los empleados. Además, conforme a la Ley 80, por despido también debe entenderse la suspensión indefinida del empleado o por un término que exceda de tres meses[1], o la renuncia del empleo motivada por actuaciones del patrono dirigidas a inducirlo o forzarlo a renunciar. Los empleados que son despedidos injustamente tienen dos opciones, la vía administrativa o la judicial. Lo más recomendable es que se consulte con un abogado sobre el foro más conveniente para tramitar la reclamación. Si se determina que el despido fue sin justa causa, el empleado tendría derecho a recibir de su patrono lo siguiente además del sueldo que hubiere devengado:
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Sueldo correspondiente a dos meses como indemnización, si el despido ocurre dentro de los primeros cinco años de servicio, sueldo correspondiente a tres meses si el despido ocurre luego de los cinco años hasta los quince años de servicio, el sueldo correspondiente a seis meses si el despido ocurre luego de los quince años de servicio.
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Indemnización progresiva adicional equivalente a una semana por cada año de servicio, si el despido ocurre dentro de los primeros cinco años de servicio; dos semanas por cada año de servicio, si el despido ocurre luego de los cinco años hasta los quince años de servicio; tres semanas por cada año de servicio, luego de haber completado quince años o más de servicio.
Por otra parte, si el patrono prevalece, el empleado no sufriría ninguna consecuencia económica excepto en caso de que el tribunal le imponga honorarios por temeridad. Se entiende que una parte ha sido temeraria cuando ésta ha obligado a la otra a incurrir en gastos innecesarios al interponer pleitos frívolos, o alargar innecesariamente aquellos ya presentados o que provoque que se incurra en gestiones evitables.
Como abogados especializados en casos laborales contamos con la experiencia necesaria para evaluar cada caso; hacer una recomendación y litigar el caso en todas sus etapas procesales. Nuestra amplia experiencia es el cúmulo del asesoramiento y representación legal tanto a patronos como a empleados.