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El Hostigamiento Laboral

El Hostigamiento Laboral

Muchas empresas no le dan la importancia que deberían al tema del hostigamiento laboral. Ello se debe a que en ocasiones se piensa que la única consecuencia negativa es la radicación de una demanda por parte de un empleado. Sin embargo, las empresas que no previenen y atienden el hostigamiento laboral sufren consecuencias aún peores. Por tanto, debemos preguntarnos: ¿qué es hostigamiento laboral?
En Puerto Rico no existe una legislación que reglamente el hostigamiento laboral. Pero, el Tribunal Supremo de Puerto Rico definió la conducta patronal constitutiva de un ambiente de hostigamiento y persecución que pueda violar el derecho a la intimidad de un obrero y, por consiguiente, generar en el patrono la obligación de resarcir los daños y perjuicios.* Se ha definido el acoso laboral como aquella conducta abusiva verbal, escrita o física de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra derechos constitucionales protegidos.
Ahora bien, estudios han demostrado que las empresas que no previenen el acoso experimentan lo siguiente, entre otras: disminución de la eficacia y del nivel de atención a los clientes, efectos negativos sobre su imagen y su credibilidad social, disminuye el número de clientes como consecuencia del empeoramiento de los servicios prestados, aumenta el tiempo de trabajo perdido en bajas laborales, enfermedades, accidentes e incapacidades, ausencias, aumentos en costos por indemnizaciones y gastos legales.
De hecho, el Stress Institute en el año 2010 indicó que el acoso laboral le cuesta a las empresas en Estados Unidos unos $300,000 millones anuales y un millón de días en ausencias. Irónicamente, a pesar de las innumerables consecuencias negativas, según publicado por el Workplace Bullying Aliance, los estudios realizados en universidades locales y varias tesis publicadas en los pasados cinco años sobre el tema apuntan a que en Puerto Rico el 45% de los empleados está siendo afectado por alguna forma de “acoso laboral” en su área de trabajo o han sido testigos de esto.
Como consecuencia de tales resultados en los últimos años ha habido una proliferación de medidas legislativas que han sido radicadas con el fin de prohibir el hostigamiento laboral. Los patronos tienen que estar conscientes de que por virtud del Artículo 1803 de nuestro Código Civil, las empresas responden por los daños que sufra un empleado como consecuencia de ser sometido a un acoso laboral. Ahí es cuando cobra importancia tomar en consideración las siguientes sugerencias:
•Establecer políticas claras y detalladas en contra del hostigamiento laboral.
•Desarrollar mecanismos de mediación y resolución de conflictos en todos los niveles gerenciales.
•Promover una comunicación abierta, sincera y efectiva.
•Adiestrar en el tema a todos los empleados.
Por: Lcdo. Víctor Rivera Torres
Lcda. Maricelle Hernández Guerrero
Abogados

*Véase Soc. de Gananciales v. Royal Bank de P.R., 145 D.P.R. 178 (1998

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